Cambio de destino de una propiedad.
Consulta: Arrendé una propiedad para utilizarla como oficina en el sector de Bellavista, en Providencia. El contrato de arriendo es por dos años. Llevo tres meses en la propiedad y dice expresamente que se arrienda para oficinas.
El dueño no me advirtió que no tenía permiso ni cambio de destino para oficina y en la municipalidad me han negado la patente comercial y me advirtieron que en cualquier momento me van a clausurar. El dueño se niega a tramitar el cambio de destino.
Respuesta: Está claro que en el contrato de arriendo suscrito por ambas partes la propiedad se destinaría a oficinas y no a residencia.
En consecuencia, el arrendador debió efectuar el cambio de destino antes de arrendarla como oficina. Así lo establece el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que dispone que los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas, no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere.
En el caso de la consulta, el arrendatario tiene el derecho a exigir del arrendador el inmediato trámite de cambio de destino se así procediere según el plan regulador comunal o poner fin al contrato con indemnización de perjuicios, pues no cabe duda de la mala fe con que procedió el dueño de la propiedad.
De esta situación es conveniente informar a la respectiva municipalidad, para suspender cualquier posible clausura por falta de patente comercial.
